Si hoy aprendemos muchas cosas y las entendemos a través de la lectura constante, es porque en algún momento de la historia alguien con nombre y apellido se dedicó a escribir sobre los diferentes fenómenos sociales, culturales y económicos de su época. De acuerdo con esta reflexión, me embarga la necesidad de ofrecer en letras no abultadas un escrito breve sobre la seguridad jurídica como una atracción turística. No se trata de un proyecto utópico, sino de una realidad justificada por el rico patrimonio turístico del que goza el país.
La seguridad jurídica es un tema complejo y difícil de tratar, sobre todo porque es un ejemplo típico de la ambigüedad e imprecisión del lenguaje jurídico. Por esta razón, resulta imposible ofrecer una definición de la seguridad jurídica sin hacer múltiples matizaciones, precisiones o distinciones.
Sin embargo, si estas matizaciones o distinciones no se hacen de forma clara y sistemática, se contribuye a confundir y complicar aún más el problema, como sucede, por ejemplo, cuando se utilizan expresiones tan poco afortunadas como la de «seguridad de inseguridad». Esta expresión se refiere a situaciones en las que el destinatario tiene seguridad (conocimiento o certeza) de la existencia de una norma y de las consecuencias de su aplicación, pero al ser injusta, le produce inseguridad al no ampararle debidamente en sus intereses legítimos o en su dimensión valorativa.
Para una mejor comprensión y desarrollo del tema, me limito en este lugar del texto a señalar, a título de mera información, que la seguridad jurídica puede entenderse desde una triple perspectiva: como un principio general inspirador del ordenamiento jurídico; como certeza y previsibilidad de las normas; y como seguridad personal. Las dos últimas perspectivas son el marco de referencia con el que se imprime el presente artículo (certeza y previsibilidad de las normas y seguridad personal).
Que la seguridad jurídica sea una atracción turística implica, por un lado, que el turista tenga la certeza de la justa aplicabilidad de las leyes vigentes en el Estado visitante, es decir, que los órganos jurisdiccionales a los que el Estado ha confiado el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos juzguen y hagan ejecutar lo juzgado. Esta función debe desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Fundamental, cuyo tenor literal establece: «Los Jueces y Magistrados no están sometidos más que a las disposiciones de la Ley en el ejercicio de sus funciones».
Con ello se explica, en términos generales, que los únicos jefes inmediatos de los jueces y magistrados durante el ejercicio de sus funciones son las leyes que constituyen el ordenamiento jurídico nacional. En otras palabras, podría decirse de manera gráfica que el Juzgador solo dice y hace lo que ordena la ley, el juez no es más que la mera voz de la ley; el jefe del juzgador es la ley.
Por lo tanto, la seguridad jurídica entendida como el principio que asegura la aplicabilidad predecible y justa de las leyes, brindando estabilidad y protección a los ciudadanos, implica que la inseguridad jurídica puede afectar la atracción de turistas a un país, ya que genera incertidumbre y desconfianza. Aunque un país disponga de mucho patrimonio turístico, si existe inseguridad jurídica, podría disuadir a los turistas de visitarlo.
VÍA: Vicente Edu NVO ANDEME